Modificación de las medidas definitivas: la reducción de la pensión de alimentos.
- 23 feb 2016
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Por medio de la sentencia que pone fin a un proceso de nulidad, divorcio o separación, el juez adopta una serie de medidas que regulan las relaciones entre ambas partes a partir de ese momento.
Éstas son las llamadas medidas definitivas, donde se establece, entre otras, la pensión de alimentos que el progenitor no custodio (aquel que no tiene la guardia y custodia de los hijos) tiene la obligación de prestar en favor de sus hijos para cubrir no solo los gastos de alimentación como tal, sino "todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al "status" familiar" (STS Sala 1ª de 20 febrero 2014).
A pesar de que la calificación de estas medidas como "definitivas" pueda hacernos creer en la imposibilidad de su modificación, el Código Civil define ciertas características de las mismas que demuestran todo lo contrario. Así, el artículo 146 establece que la cuantía de estos alimentos tiene que ser proporcional a los medios de quien los da y quien los recibe, y en ésta línea, el artículo 147 determina que podrán aumentarse o disminuirse los mismos según el "aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos". A su vez, los artículos 90.3 y 91 del mismo cuerpo legal, en consonancia con el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen que las medidas adoptadas podrán ser modificadas siempre que se produzca un "cambio sustancial en las circunstancias" del obligado a cumplir las mismas.
Ahora bien, ¿cuándo se entiende que el cambio es sustancial como para poder modificar las medidas? En este sentido, y según el criterio jurisprudencial, para que proceda la modificación se tendrían que dar los siguientes requisitos:
Que haya existido un cambio objetivo en las circunstancias que concurrieron y se tuvieron en cuenta cuando se dictó sentencia matrimonial anterior, lo que supone que los hechos en los que se base la demanda se hayan producido con posterioridad a dictarse la sentencia que fijó las medidas.
Que la variación o cambio sea sustancial, esto es, que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida.
Que el cambio de circunstancias sea permanente o al menos no obedezca a una situación de carácter transitorio.
Que se trate de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
Involuntarias, esto es, ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación.
Como consecuencia de la crisis económica que se ha dado en nuestro país desde hace algunos años, se han incrementado los procedimientos de solicitud de modificación de medidas definitivas, por lo que es preciso que se tengan en cuenta todas las premisas indicadas anteriormente para que estas solicitudes tenga buen fin. Por tanto, para solicitar la reducción de la pensión de alimentos, no basta con alegar que nuestros ingresos se han reducido, sino que hay que reflejar que esta reducción se ha producido en las circunstancias descritas anteriormente.
En cualquier caso, recomendamos acudir siempre que nos encontremos en esta circunstancias, a un abogado que nos asesore y, si fuese necesario, nos asista en el desarrollo este procedimiento y sobre todo, y siempre que sea posible, que no se deje de pagar dicha pensión de alimentos para no incurrir en procesos de ejecución y embargos indeseados, o incluso, y en los casos más extremos, en un posible delito de abandono de familia.
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