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Diferencias básicas entre heredero y legatario.

  • 28 jun 2016
  • 2 min de lectura

Una herencia está compuesta por todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen cuando muere el causante. Esta última apreciación es importante, ya que hay ciertos derechos, como podría ser la titularidad de una Administración de Loterías cuya transmisión, al ser un derecho concedido y determinado por las normas administrativas, tiene un sistema de transmisión específica.


Las personas podemos ser llamadas a la sucesión como herederas, como legatarias o como ambas a la vez. A continuación explicaremos las diferencias básicas entre una figura y otra.


El heredero es aquella persona que sucede al causante a título universal, es decir, en todos los bienes y derechos que comprenden el activo y el pasivo de la herencia, asumiendo también todas las deudas. El legatario, por otro lado, es aquella persona que sucede a título particular (por ejemplo es legatario de una finca concreta), adquiriendo solo activo y no asumiendo, en principio, ninguna deuda salvo excepciones en las que el propio causante lo haya impuesto como carga, en cuyo caso solo responderá hasta el importe del legado.


Otra diferencia fundamental es que la figura del heredero aparece exista o no testamento (por medio de la llamada sucesión intestada), sin embargo, para que existan legatarios tienen que ser determinados exclusivamente en el mismo.


Por último, y en cuanto a la transmisión de los bienes y derechos del causante, para el heredero tiene lugar en el momento en que éste manifiesta su voluntad de aceptar la herencia, a diferencia del legatario que adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador. Por tanto mientras que el heredero tiene que aceptar la herencia, el legatario no tiene que aceptar su legado y tampoco es necesaria la aceptación de la herencia por parte de los herederos para la adquisición del legado. A pesar de esto, el legatario no puede tomar posesión de los bienes que le corresponden hasta que el heredero no los ponga a su disposición, y éste no está obligado a hacerlo si no quiere hasta el momento de aceptación de la herencia.


 
 
 

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